dijous, 24 de juliol del 2014

EL JUZGADO NÚM. 7 DE BARCELONA ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR JUAN RUIZ ROMERA, DELEGADO DE UGT

EL JUZGADO NÚM. 7 DE BARCELONA ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR JUAN RUIZ ROMERA, DELEGADO DE UGT

El 9 de julio de 2014, el Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 7 de Barcelona dictó Sentencia a favor del delegado de UGT, Juan Ruiz.

Por ésta, el Juzgado anula el Decreto de Alcaldía por el cual se sancionaba al compañero con la suspensión de empleo y sueldo, y obliga al Ayuntamiento a devolver cinco meses de salario íntegro.

Con esta resolución judicial se pone de manifiesto lo que ya se le indicó al Alcalde, que era absolutamente desproporciona la sanción impuesta por este, y que a pesar de estas advertencias el señor Jordi San José hizo caso omiso y estableció una sanción injusta y desproporcionada, como así ahora determina el juez.

Además, por esta decisión, el Alcalde ha ocasionado un perjuicio al Ayuntamiento, ya que este tendrá que devolver el salario que fue injustamente retenido al trabajador, habiéndose pagado también, en ese periodo, la substitución de sus funciones, con lo que al Ayuntamiento le ha supuesto el doble de gasto, y todo por las oscuras razones que debieron impulsar al señor Jordi San José a imponer una sanción que todo el mundo le advertía que era desproporcionada e injusta. ¿Asumirá ahora la responsabilidad de haberle costado 15.000 € a las cuentas públicas esta actuación?

Así mismo queda acreditado en la Sentencia que la actuación objeto de sanción por el Ayuntamiento no vulneraba el interés general ni producía daño a la administración pública, sin embargo la administración municipal actuó de forma intencionada para menoscabar el prestigio y honorabilidad del compañero.

Por este motivo el Juez reconoce el derecho del delegado “a entablar las acciones que estime oportunas, acerca de si la actuación de la Administración demandada ha atentado el honor del recurrente”, reconocido como derecho fundamental en el artículo 18 de la Constitución.

La sección sindical de la UGT exige la restitución inmediata de las funciones que ostentaba  el trabajador anterior a la sanción, ya que también queda claro que el único argumento del juez para no anular totalmente esta es el hecho que debería haber comunicado la autorización que tenía para el uso de su vehículo a partir de marzo de 2012 momento en el que el actual gobierno modificó el criterio de uso de las tarjetas de repostaje, a pesar de que Juan Ruiz se encontraba de baja laboral y nadie se lo comunicó. Siendo además de público dominio el hecho que miembros del actual gobierno conocían (y habían subido también en su vehículo en horario laboral), tanto en esta etapa como en etapas anteriores, donde el Alcalde Jordi San José era concejal de hacienda y de educación, y también existía este uso autorizado del vehículo y las compensaciones correspondientes.

Reiterar desde la Sección Sindical, también la hipocresía de la actuación del  técnico que emitió el informe que dio origen al expediente (y que además parece ser el autor del cambio del protocolo en el uso de las tarjetas de repostaje) ya que en ningún momento manifestó que la tarjeta de ”vehiculo autorizado” que el trabajador utilizaba había sido confeccionada por él mismo, siguiendo la instrucción explícita de para quien era, por parte del Presidente del Àrea.
La sección sindical de la UGT exige que no se produzcan más hechos de esta naturaleza contra cualquier compañero del sindicato ni contra cualquier otro trabajador del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, por su ideología o por que no comparta los ideales del equipo de gobierno.

Queremos relaciones sindicales profesionales, respetuosas, y que se basen única y exclusivamente en la protección de los derechos de todos los trabajadores.


La Sección sindical de UGT del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat