EL JUZGADO NÚM. 7 DE BARCELONA
ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR JUAN RUIZ ROMERA,
DELEGADO DE UGT
El 9 de julio de 2014, el Juez del Juzgado de lo contencioso
administrativo núm. 7 de Barcelona dictó Sentencia a favor del delegado de UGT,
Juan Ruiz.
Por ésta, el Juzgado anula el Decreto de Alcaldía por el cual se
sancionaba al compañero con la suspensión de empleo y sueldo, y obliga al Ayuntamiento a devolver cinco
meses de salario íntegro.
Con esta resolución judicial se pone de manifiesto lo que ya se le
indicó al Alcalde, que era absolutamente desproporciona la sanción impuesta por
este, y que a pesar de estas advertencias el señor Jordi San José hizo caso
omiso y estableció una sanción injusta y desproporcionada, como así ahora
determina el juez.
Además, por esta decisión, el Alcalde ha ocasionado un perjuicio al
Ayuntamiento, ya que este tendrá que devolver el salario que fue injustamente
retenido al trabajador, habiéndose pagado también, en ese periodo, la
substitución de sus funciones, con lo que al Ayuntamiento le ha supuesto el
doble de gasto, y todo por las oscuras razones que debieron impulsar al señor
Jordi San José a imponer una sanción que todo el mundo le advertía que era
desproporcionada e injusta. ¿Asumirá ahora la responsabilidad de haberle
costado 15.000 € a las cuentas públicas esta actuación?
Así mismo queda acreditado en la Sentencia que la actuación objeto de
sanción por el Ayuntamiento no vulneraba el interés general ni producía daño a
la administración pública, sin embargo la administración
municipal actuó de forma intencionada para menoscabar el prestigio y
honorabilidad del compañero.
Por este motivo el Juez reconoce el derecho del delegado “a entablar las acciones que estime
oportunas, acerca de si la actuación de la Administración demandada ha atentado
el honor del recurrente”, reconocido como derecho fundamental en el
artículo 18 de la Constitución.
La sección sindical de la UGT exige la restitución inmediata de las
funciones que ostentaba el trabajador
anterior a la sanción, ya que también queda claro que el único argumento del
juez para no anular totalmente esta es el hecho que debería haber comunicado la
autorización que tenía para el uso de su vehículo a partir de marzo de 2012
momento en el que el actual gobierno modificó el criterio de uso de las
tarjetas de repostaje, a pesar de que Juan Ruiz se encontraba de baja laboral y
nadie se lo comunicó. Siendo además de público dominio el hecho que miembros
del actual gobierno conocían (y habían subido también en su vehículo en horario
laboral), tanto en esta etapa como en etapas anteriores, donde el Alcalde Jordi
San José era concejal de hacienda y de educación, y también existía este uso
autorizado del vehículo y las compensaciones correspondientes.
Reiterar desde la Sección Sindical, también la hipocresía de la
actuación del técnico que emitió el
informe que dio origen al expediente (y que además parece ser el autor del
cambio del protocolo en el uso de las tarjetas de repostaje) ya que en ningún
momento manifestó que la tarjeta de ”vehiculo autorizado” que el trabajador
utilizaba había sido confeccionada por él mismo, siguiendo la instrucción
explícita de para quien era, por parte del Presidente del Àrea.
La sección sindical de la UGT exige
que no se produzcan más hechos de esta naturaleza contra cualquier compañero
del sindicato ni contra cualquier otro trabajador del Ayuntamiento de Sant
Feliu de Llobregat, por su ideología o por que no comparta los ideales del
equipo de gobierno.
Queremos relaciones sindicales
profesionales, respetuosas, y que se basen única y exclusivamente en la
protección de los derechos de todos los trabajadores.
La Sección sindical
de UGT del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat